Vista del aeropuerto de Sevilla.
Acción de la Guardia Civil contra el narcotráfico en el aeropuerto de Sevilla.

Dos detenidos en el aeropuerto de Sevilla tras descubrir la Policía que viajaban con identidades ajenas

El Código Penal español regula los delitos de falsedad documental y distingue diferentes conductas relacionadas con la alteración, fabricación o utilización indebida de documentos

Actualizado:

La Policía Nacional ha detenido a dos personas en el Aeropuerto de Sevilla después de descubrir que intentaban entrar en España utilizando documentación de identidad que no les pertenecía.

La intervención se produjo durante un control fronterizo de llegada, cuando los agentes observaron anomalías en los documentos presentados por los viajeros.

Las comprobaciones posteriores permitieron establecer sus verdaderas identidades y terminaron con dos detenciones por un presunto delito de falsedad documental.

Aeropuerto de Sevilla: las irregularidades en los documentos que alertaron a los policías

La actuación policial comenzó en uno de los controles de entrada al territorio español establecidos en el aeropuerto sevillano. Los dos viajeros se presentaron ante los agentes con documentación identificativa que, en una primera revisión, despertó sospechas por distintas irregularidades.

Ante esta situación, los funcionarios decidieron realizar comprobaciones adicionales para determinar si los documentos correspondían realmente a las personas que los estaban utilizando.

Las gestiones permitieron descubrir que las identidades reflejadas en la documentación no coincidían con las de sus portadores. Según la información facilitada por la Policía Nacional, ambos pretendían acceder a España haciéndose pasar por otras personas.

La intervención terminó cuando los agentes consiguieron determinar quiénes eran realmente los dos implicados. Una vez aclarada esta circunstancia, procedieron a detenerlos por su presunta participación en un delito de falsedad documental.

La información policial difundida este martes, 13 de octubre, no precisa la nacionalidad de los arrestados, sus edades ni el país desde el que habían viajado. Tampoco especifica qué clase de documentos utilizaron para intentar superar el control fronterizo.

La suplantación de identidad, clave en las dos detenciones

El elemento central de esta actuación no fue únicamente la existencia de anomalías en unos documentos de viaje, sino la constatación de que sus portadores estaban utilizando identidades diferentes de las suyas.

La investigación policial permitió establecer esa circunstancia antes de que ambos viajeros consiguieran superar el control de entrada al país.

La diferencia es importante desde el punto de vista jurídico. Utilizar documentación ajena para identificarse ante las autoridades puede tener consecuencias penales, dependiendo de las circunstancias concretas y del uso que se haya hecho de esos documentos.

En este caso, la Policía Nacional atribuye inicialmente a los dos detenidos un presunto delito de falsedad documental. Esa calificación corresponde a la actuación policial y no supone que exista una condena judicial.

El Código Penal español regula los delitos de falsedad documental y distingue diferentes conductas relacionadas con la alteración, fabricación o utilización indebida de documentos.

La aplicación de cada supuesto depende de los hechos acreditados y de las características de la documentación empleada.

Por el momento, no se ha comunicado si los arrestados han pasado a disposición judicial ni si se han adoptado medidas adicionales relacionadas con su situación administrativa en España.
Qué establece la legislación española sobre el uso de documentos ajenos

El uso de documentos de identidad pertenecientes a otras personas está contemplado expresamente en la legislación penal española, incluso cuando esos documentos sean auténticos y no hayan sufrido alteraciones materiales.

El artículo 400 bis del Código Penal establece que, en determinados supuestos, utilizar un documento auténtico sin estar legitimado para hacerlo puede recibir el mismo tratamiento jurídico que el uso de documentación falsa.

Esta previsión permite perseguir conductas en las que una persona intenta identificarse con documentos expedidos legalmente, pero correspondientes a otro titular.

Por su parte, el artículo 392 contempla penas de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses para determinados casos de utilización consciente de documentos de identidad falsos. Su aplicación requiere valorar las circunstancias de cada procedimiento.

En la actuación desarrollada en el aeropuerto de Sevilla, los agentes pudieron comprobar la identidad real de los dos viajeros antes de formalizar sus detenciones. No se han facilitado detalles sobre el origen de los documentos utilizados ni sobre cómo llegaron a manos de los implicados.