Dos personas con dos móviles y la aplicación de Whatsapp.
Las imágenes se difundieron por mensajería.

Tres jóvenes condenados en Sevilla por crear falsos desnudos de antiguas compañeras de colegio con inteligencia artificial

La Justicia impone nueve meses de prisión a cada acusado y les prohíbe utilizar WhatsApp, Instagram, Telegram y Discord durante tres años y nueve meses

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La Justicia de Sevilla ha dictado una sentencia por la utilización de inteligencia artificial para fabricar imágenes de mujeres desnudas a partir de fotografías reales.

Los condenados son tres hombres que utilizaron imágenes publicadas en Instagram por antiguas compañeras de colegio y las manipularon mediante una aplicación disponible en Telegram.

El tribunal les ha impuesto nueve meses de prisión y restricciones para acceder a cuatro plataformas digitales durante tres años y nueve meses.

La resolución, que ya es firme, también contempla medidas educativas y reconoce el componente de discriminación de género de los hechos.

Utilizaron fotografías públicas para fabricar desnudos falsos y compartirlos por WhatsApp

Los hechos se remontan a septiembre de 2023. Los tres acusados, junto con otra persona menor de edad, acordaron obtener fotografías de tres jóvenes con las que habían coincidido durante su etapa escolar.

Las imágenes originales procedían de perfiles de Instagram que estaban abiertos al público. Sin autorización de las afectadas, los implicados recurrieron a una herramienta de inteligencia artificial accesible desde Telegram para modificar las fotografías y generar representaciones falsas de sus cuerpos completamente desnudos.

El resultado fueron archivos de apariencia realista que posteriormente comenzaron a circular por diferentes servicios de mensajería.

Para intercambiar el material, los participantes crearon grupos específicos en WhatsApp y Discord. Sin embargo, las imágenes no permanecieron dentro de esas conversaciones.

La investigación judicial permitió acreditar que los archivos fueron difundidos fuera de los grupos iniciales, aunque no se pudo determinar hasta dónde llegaron las sucesivas cadenas de reenvío.

Una de las afectadas recibió las imágenes manipuladas de las tres mujeres a través de un perfil de Instagram cuya identidad no pudo establecerse.

El envío se produjo alrededor de las 00.30 horas del 10 de septiembre de 2023.

El juez aprecia una conducta machista y aplica la agravante de género

La sentencia fue dictada el 1 de octubre de 2026 por el magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla.

Los tres hombres han sido condenados por tres delitos contra la integridad moral, con aplicación de la agravante de género.

El tribunal considera que los acusados actuaron con intención de ridiculizar a las jóvenes y con conocimiento del perjuicio que podían causarles.

La resolución destaca que la manipulación de las fotografías suponía una forma de cosificación de las mujeres.

Para el magistrado, la conducta no se limitó a una intromisión en la privacidad de las perjudicadas. También incorporó un componente de desprecio hacia ellas por su condición de mujeres, circunstancia que fundamenta la aplicación del artículo 22.4 del Código Penal.

La condena se produjo después de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas.

El procedimiento también tuvo en cuenta dos circunstancias favorables a los acusados: el reconocimiento de los hechos desde sus primeras declaraciones policiales y la reparación económica del daño causado.

Los tres ingresaron las cantidades reclamadas como indemnización por los perjuicios morales sufridos por las víctimas.

Evitarán ingresar en prisión si cumplen las condiciones impuestas

Aunque cada condenado ha recibido una pena de nueve meses de cárcel, el tribunal ha acordado suspender su cumplimiento.

La decisión responde a que ninguno tenía antecedentes penales, las condenas no superan los dos años de prisión y habían satisfecho las responsabilidades económicas establecidas.

La suspensión queda condicionada a que no cometan nuevos delitos durante dos años y respeten las restricciones fijadas judicialmente.

Además de la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante un total de tres años y nueve meses, deberán participar en un programa formativo de educación sexual.

El magistrado considera necesaria esta formación por la naturaleza de los hechos y por la utilización de plataformas digitales para actuar contra quienes habían sido sus compañeras.

La resolución constituye, según la información comunicada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la primera sentencia condenatoria dictada en Sevilla por una manipulación de imágenes de estas características mediante inteligencia artificial.