La Audiencia de Sevilla mantiene archivada la causa contra el colegio de Sandra Peña pese a cuestionar su actuación
El tribunal considera insuficiente la respuesta del centro ante el presunto acoso escolar
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el sobreseimiento provisional de la causa penal contra responsables del colegio Irlandesas de Loreto por la muerte de Sandra Peña, la adolescente sevillana de 14 años que falleció el 14 de octubre de 2025 tras haber sufrido presuntamente acoso escolar.
La resolución mantiene el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla, aunque contiene un severo reproche a la forma en la que el centro educativo respondió a la situación de la menor.
La Sección Séptima ha desestimado el recurso presentado por la familia contra la decisión adoptada por el juzgado el pasado mes de mayo. La querella se dirigía contra el centro y varios de sus responsables por presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante.
La cuestión determinante para el tribunal es la ausencia de una relación causal directa que permita atribuir penalmente el fallecimiento de Sandra a la actuación de los profesionales del colegio.
La Audiencia diferencia así entre las deficiencias que pudieron producirse en la respuesta educativa y los requisitos necesarios para sostener una imputación penal.
La Audiencia cuestiona la respuesta del colegio ante el acoso a Sandra Peña
El archivo no supone que el tribunal considere adecuada la actuación del centro. La resolución sostiene que la respuesta del colegio fue insuficiente y no tuvo la rapidez que exigía una situación de estas características.
El auto señala que quienes tenían una posición de protección sobre la integridad y estabilidad emocional de los alumnos no actuaron con la agilidad requerida. Las medidas adoptadas fueron consideradas demasiado leves y no consiguieron frenar la situación.
Según la información conocida sobre la resolución, el centro tenía constancia de problemas de convivencia desde febrero de 2025, cuando la tutora organizó un encuentro entre Sandra y otra alumna.
Entre marzo y abril, amigas de la adolescente también trasladaron la situación a la jefatura de estudios. Posteriormente se produjo una reunión con la orientadora y las menores implicadas.
Pese a estas circunstancias, los magistrados entienden que las carencias detectadas no bastan para establecer la responsabilidad penal planteada por la familia.
El tribunal no aprecia el vínculo exigido para un homicidio imprudente
La Audiencia respalda en este punto el criterio que ya había seguido el Juzgado de Instrucción número 7. El juez instructor consideró que el colegio había tomado algunas medidas ante el posible acoso y que no podía exigirse a sus responsables una vigilancia permanente de Sandra fuera del centro.
El fallecimiento se produjo fuera del ámbito escolar, una circunstancia relevante en el razonamiento judicial. La resolución considera que el deber de vigilancia de los educadores no podía extenderse hasta el domicilio de la adolescente y que falta el vínculo causal directo necesario para atribuirles el resultado.
El tribunal tampoco aprecia elementos suficientes para imputar a los responsables educativos delitos de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión.
La Audiencia argumenta que no consta que los querellados presenciaran o conocieran de manera concreta cada uno de los episodios de insultos, burlas o mofas denunciados y, por tanto, que pudieran impedirlos en el momento en que ocurrieron.
La investigación sobre las alumnas continúa por otra vía
La decisión de la Audiencia afecta a la causa penal seguida contra los responsables adultos del colegio, pero no cierra todas las actuaciones relacionadas con el caso de Sandra Peña.
De manera separada continúa la investigación en la jurisdicción de menores sobre tres alumnas presuntamente implicadas en los episodios de acoso. Esa investigación deberá determinar, de forma independiente, las posibles responsabilidades derivadas de su conducta.
La resolución de la Audiencia también deja fuera de esta causa penal otras posibles vías de responsabilidad.
El tribunal apunta a la posibilidad de que puedan plantearse acciones en otros ámbitos, aunque concluye que los hechos analizados no permiten mantener el procedimiento penal contra los responsables del centro.
El auto reclama además una respuesta más rápida y eficaz de las autoridades educativas frente al acoso escolar y una supervisión adecuada de las medidas adoptadas por los centros.
El sobreseimiento, por tanto, mantiene fuera de la vía penal a los responsables del colegio, pero no convierte en correcta la gestión realizada ante la situación que atravesaba Sandra.