Hacienda investiga los alquileres de casas y carruajes de El Rocío que quedan fuera de la declaración
Hay que declarar aunque se haga por plataformas de alquileres de vivienda o directamente a un particular.
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Los alquileres vinculados a El Rocío han entrado en el radar de Hacienda. El foco alcanza a los ingresos obtenidos mediante el arrendamiento de casas, habitaciones y carruajes durante la romería cuando esas cantidades no se incorporan a las correspondientes declaraciones fiscales.
Se trata de un mercado especialmente particular: durante unos pocos días aumenta de forma considerable la demanda de alojamiento y de servicios relacionados con caballos y vehículos para desplazarse por la aldea y realizar los caminos.
La existencia de esta oferta puede comprobarse actualmente en plataformas de anuncios, donde se publicitan desde viviendas completas hasta coches de caballos y carros para peregrinaciones.
Un mercado que va mucho más allá del alquiler de una vivienda en El Rocío
La actividad económica que acompaña a la romería no se limita a hoteles o establecimientos turísticos. Una parte de la oferta procede de particulares que ponen a disposición de terceros viviendas completas, habitaciones o inmuebles preparados para recibir a grupos numerosos durante fechas concretas.
Los anuncios públicos permiten hacerse una idea de la diversidad de ese mercado. Hay casas ofertadas específicamente para la romería y las peregrinaciones, algunas con decenas de camas, cuadras para caballos y espacio para guardar carros. También aparecen inmuebles que solo se ofrecen en determinadas celebraciones y no como alquiler permanente.
A ese movimiento se suma el negocio relacionado con el transporte. En las plataformas de compraventa y servicios pueden encontrarse actualmente anuncios de alquiler de jardineras, maratones, carros, remolques y coches de caballos, con distintas capacidades y, en determinados casos, acompañados de conductor o carrero.
La relevancia económica de estas actividades no es nueva. Durante la suspensión de la romería en 2020, representantes empresariales de Almonte ya señalaron los alquileres de casas, la preparación de carruajes y el mundo del caballo entre las actividades afectadas, destacando que los arrendamientos suponían para algunos propietarios un complemento de sus ingresos.
Alquilar durante unos días no elimina las obligaciones fiscales
La corta duración de un arrendamiento no significa por sí sola que el dinero recibido quede fuera de las obligaciones tributarias. La Agencia Tributaria de Andalucía diferencia expresamente entre los alquileres destinados a vivienda estable y permanente y aquellos que no tienen ese carácter.
En Andalucía, los arrendamientos están contemplados dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La normativa autonómica establece con carácter general un tipo del 0,3% para los arrendamientos en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, aunque la tributación concreta depende de las características de cada operación.
Además, esa fiscalidad no debe confundirse con la obligación del propietario o prestador del servicio de declarar los ingresos que correspondan conforme a su naturaleza. El tratamiento puede variar según se trate de un inmueble, una actividad económica o de los servicios que acompañen al alquiler.
Casas, cuadras y carruajes, una oferta visible durante todo el año
Aunque la romería concentra buena parte de la atención, el mercado permanece activo más allá de esos días. La aldea recibe peregrinaciones de hermandades, celebraciones y visitantes en diferentes momentos del calendario.
Esa actividad deja además un rastro cada vez más visible en internet. Los anuncios actuales ofrecen alojamientos para peregrinaciones y fines de semana, plazas para caballos, cuadras y diferentes tipos de carruajes. Algunos especifican incluso la capacidad, el equipamiento y los servicios adicionales incluidos.
Esa visibilidad convierte una actividad tradicionalmente asociada a acuerdos particulares y contactos personales en un mercado más fácil de identificar.
Al margen de que el acuerdo se cierre mediante una plataforma determinada o por teléfono o entre particulares, la forma de encontrar al cliente no determina por sí misma el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos.