El TSJA rebaja hasta siete años las condenas a dos acusados de la 'Manada de Écija'
El tribunal considera que cada condenado respondió únicamente por la agresión sexual que cometió y descarta aplicarles la agravación por actuación conjunta.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 13 años y medio a siete años de prisión las condenas impuestas a dos de los tres hombres procesados por la agresión sexual a una menor de 17 años en Écija.
El tercer condenado también se beneficia de la revisión y ve reducida su pena de 15 a 10 años. La decisión modifica las condenas dictadas en abril por la Audiencia Provincial de Sevilla, aunque mantiene que los tres acusados agredieron sexualmente a la joven cuando se encontraba en un estado que le impedía prestar consentimiento.
El TSJA separa la responsabilidad de cada acusado
La clave de la rebaja está en la forma en la que la Sala de apelación interpreta la participación de los tres hombres. El tribunal entiende que cada uno cometió una agresión sexual diferente y responde exclusivamente por sus propios actos, en lugar de considerar que participó también en los delitos perpetrados por los otros dos.
Ese razonamiento impide mantener la agravación de la pena vinculada a la actuación conjunta de varias personas. Aunque los hechos sucedieron en el mismo lugar y durante un mismo episodio, la sentencia atribuyó individualmente a cada acusado la autoría directa de su respectiva agresión sin responsabilizarlo como partícipe de las cometidas por los demás.
El TSJA señala que los acusados llevaron a la víctima hasta un descampado y colaboraron para desvestirla parcialmente. Pero considera que esa circunstancia no basta para aplicar la agravación si, al mismo tiempo, la resolución establece una responsabilidad separada para cada agresión.
La Sala tampoco acepta la pretensión de la Fiscalía, que había solicitado anular la sentencia al entender que los acusados debían responder como cooperadores necesarios de las agresiones realizadas por los demás.
La falta de consentimiento se mantiene acreditada
La revisión de las penas no modifica uno de los elementos centrales del caso. El TSJA mantiene la conclusión de que la menor no estaba en condiciones de consentir las relaciones sexuales debido al profundo estado de embriaguez en el que se encontraba.
Los hechos se remontan a marzo de 2024. La adolescente había pasado la noche en una discoteca y posteriormente subió junto a un amigo al vehículo en el que viajaban los tres acusados.
Durante el trayecto se quedó profundamente dormida después de haber consumido una elevada cantidad de alcohol.
Tras bajar del coche el joven que la acompañaba, los acusados continuaron con ella hasta un descampado utilizado como aparcamiento.
La Audiencia de Sevilla consideró probado que allí aprovecharon su estado para realizar las agresiones sexuales mientras tenía su voluntad anulada.
La defensa sostuvo durante el procedimiento que las relaciones habían sido consentidas. La justicia ha rechazado esa versión. La sentencia de primera instancia concluyó que la víctima carecía de capacidad para prestar un consentimiento libre y válido debido a su intoxicación, argumento que ahora mantiene el tribunal andaluz.
La condena inicial estableció además una indemnización de 80.000 euros para la joven.
El caso todavía puede llegar al Tribunal Supremo
La resolución del TSJA no pone fin al procedimiento. La sentencia todavía no es firme y las defensas pretenden acudir al Tribunal Supremo para solicitar una nueva revisión del caso.
Su posición continúa siendo que los tres condenados deben ser absueltos al considerar que existió consentimiento.
La Audiencia Provincial había impuesto inicialmente 13 años y seis meses de prisión a dos de los acusados y 15 años al tercero. Esas penas quedaron fijadas después del juicio celebrado entre febrero y marzo de 2026.
El nuevo fallo mantiene las condenas por agresión sexual, pero modifica de manera sustancial su duración: siete años para dos de los hombres y diez para el tercero.
La diferencia deriva de la interpretación jurídica sobre la actuación conjunta, no de una revisión de la conclusión sobre la ausencia de consentimiento de la víctima.