Dos hermanos aceptan un año de cárcel en Sevilla tras aislar a su madre y quedarse con dos viviendas
La sentencia de la Audiencia Provincial incluye la devolución de los inmuebles y una indemnización de 50.000 euros a la mujer, que sufría un deterioro cognitivo
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Dos hermanos han aceptado una condena de un año de prisión en la Audiencia Provincial de Sevilla después de reconocer los hechos por los que fueron acusados de aislar a su madre, que padecía deterioro cognitivo, y gestionar su patrimonio en beneficio propio.
El acuerdo alcanzado durante el juicio rebaja considerablemente la petición inicial de la Fiscalía, que reclamaba cuatro años de cárcel, e implica además indemnizar a la mujer con 50.000 euros y dejar sin efecto las donaciones de dos propiedades situadas en Sevilla y Marbella.
La condena baja de cuatro años a uno tras reconocer los hechos
El procedimiento ha terminado mediante un acuerdo de conformidad entre las partes. Durante la vista, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y redujo la pena solicitada inicialmente hasta un año de prisión por un delito de apropiación indebida. La condena recoge la circunstancia mixta de parentesco y la atenuante de confesión.
La rebaja quedó vinculada a la reparación económica. Los condenados deberán abonar 50.000 euros a su madre, cantidad que la acusación pública había establecido inicialmente como importe del perjuicio económico causado.
El acuerdo también afecta directamente a dos operaciones inmobiliarias realizadas durante el periodo investigado. Quedan anuladas las donaciones de un apartamento con trastero en Marbella y de otra vivienda situada en Sevilla.
Según la información recogida en la sentencia, el inmueble marbellí tendría un valor de mercado situado entre 850.000 euros y un millón, mientras que la casa de Sevilla, residencia habitual de la mujer, contaba con una tasación hipotecaria superior a 850.000 euros.
La acusación particular, ejercida por otros hijos de la afectada, aceptó las condiciones planteadas por la Fiscalía, al igual que los acusados. El tribunal dictó entonces sentencia oral en el propio juicio y la resolución adquirió firmeza al ser aceptada por todas las partes.
Los dos hermanos, pese a la condena, no ingresarán en prisión. Sus defensas solicitaron la suspensión de la pena, una medida a la que la Fiscalía no se opuso y que finalmente fue concedida por el tribunal.
El conflicto familiar comenzó tras iniciarse el procedimiento de incapacitación
Los hechos se remontan a 2018, aunque los problemas de salud de la mujer eran anteriores. La documentación del procedimiento señala que ya padecía distintas patologías desde años atrás y que su situación evolucionó hasta un deterioro cognitivo moderado-grave, con consecuencias sobre su capacidad para tomar determinadas decisiones y administrar sus bienes.
En junio de 2018, varias de sus hijas promovieron judicialmente su incapacitación. Fue entonces cuando los ahora condenados, conocedores de esa iniciativa, acudieron a la vivienda de su madre y se la llevaron sin comunicar al resto de la familia dónde permanecería.
A partir de ese momento se produjo un distanciamiento forzado entre la mujer y varios de sus hijos. La acusación sostuvo que los hermanos limitaron el contacto familiar mientras comenzaban a gestionar el patrimonio de su madre en beneficio propio.
Una de las hermanas consiguió localizarla en octubre de 2018 y llegó a verla en una terraza. Sin embargo, sus intentos de mantener contacto con ella quedaron reducidos a una breve conversación desde la puerta. La situación se repitió posteriormente sin que pudiera acceder a la vivienda.
Una detención en 2020 permitió a la mujer regresar temporalmente a su casa
La familia terminó presentando una denuncia y los dos hermanos fueron detenidos en febrero de 2020. Tras aquella intervención, la mujer regresó a su domicilio habitual, donde convivía con otro de sus hijos. La situación, sin embargo, volvió a cambiar pocos meses después.
En mayo de ese mismo año, los acusados acudieron de nuevo a buscar a su madre y volvieron a llevársela sin ofrecer explicaciones al resto de familiares, según los hechos recogidos en el procedimiento judicial.
Para mediados de 2020, el deterioro cognitivo de la mujer ya era calificado como moderado-grave. En ese momento disponía de su pensión de viudedad como medio de sustento, pero había dejado de contar con un inmueble de su propiedad en el que residir.
El proceso penal abierto a raíz de aquellos hechos ha terminado ahora en Sevilla con el reconocimiento de los acusados, la condena de un año de prisión —cuya ejecución queda suspendida—, la indemnización de 50.000 euros y la anulación de las donaciones inmobiliarias realizadas a favor de ambos hermanos.