Llegan las restricciones a beber de pie en el exterior de los bares de Sevilla

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La ordenanza reguladora de terrazas de veladores en Sevilla se encuentra en fase de borrador y contempla una serie de novedades.

Horarios permitidos y restricciones

Una de las más destacadas es la reducción de la costumbre de los sevillanos de tomar cerveza de pie en la puerta de establecimientos emblemáticos como El Tremendo, Casa Vizcaíno o Casa Coronado a cuatro horas al día, de 12:00 a 14:00 y de 20:00 a 22:00 horas.

El equipo de José Luis Sanz también plantea ampliar una hora más el horario para colocar mesas y sillas, y que la licencia sea retirada a los negocios hosteleros que acumulen dos sanciones o más.

El borrador que ha salido de la comisión de veladores permite a los bares emblemáticos que no pueden tener veladores, por la falta de espacio suficiente en la acera, tener a sus clientes consumiendo en la calle aunque con unas cuantas limitaciones.

Sólo se permitirá el consumo de bebida, de pie y en una zona delimitada al frente de fachada del establecimiento, no autorizándose la ocupación de fachadas de locales colindantes inmediatos. Siempre se debe garantizar una senda peatonal accesible con un mínimo de 1,80 centímetros, así como cumplir con el resto de condiciones de ocupación. Igualmente, para su delimitación se establecerá un aforo máximo de público que pueda consumir de pie.

Borrador no defninitivo

La futura norma entiende que la casuística de estos negocios es excepcional y, por tanto, los hosteleros deberán cumplimentar una solicitud específica. El borrador no es definitivo, ya que a finales de noviembre se volverá a reunir la comisión especial de veladores. El texto final que se eleve a la Gerencia de Urbanismo debe pasar por junta de gobierno y posteriormente al Pleno.

El borrador de la nueva ordenanza de veladores en Sevilla contempla ampliar la hora de apertura de estas terrazas en una hora más, hasta la una de la mañana.

Además, se podrán retrasar los horarios de cierre una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo. Este mismo horario ampliado se mantendrá para fechas de gran afluencia como Navidades, Semana Santa y Feria de Abril.

En zonas saturadas acústicamente (ZAS) también se ampliaría una hora más, hasta la medianoche, y se retrasaría una hora más en viernes, sábados y vísperas de festivo, así como en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril.

Endurecimiento de sanciones

El gobierno municipal endurecerá las sanciones y la retirada de la licencia para los establecimientos que acumulen dos sanciones coercitivas o más. Un permiso que los afectados no podrían volver a solicitar tanto para el periodo restante de la autorización revocada como del siguiente periodo bienal. Esto se traduce en que la suspensión del uso de la terraza será por un periodo mínimo de dos años.

Los técnicos de Urbanismo exponen que las sillas y las mesas deberán ajustarse a material resistente, de fácil limpieza y buena calidad y de color inalterable. Dispondrán de protecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí cuando se tengan que apilar, así como tacos de goma para evitar el contacto directo de las partes metálicas con el suelo.

En el ámbito del conjunto histórico, los diseños y materiales usados deberán ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan. Se prohíben expresamente las sillas moldeadas de una pieza en plástico o resina. Las sillas no podrán ser del tipo plegables, salvo que sean de material de madera.

En el caso de sombrillas o parasoles, serán de material textil, lisos y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable. En el ámbito del conjunto histórico, las sombrillas o parasoles serán de material textil y color liso.

Disposiciones sobre veladores

La nueva ordenanza de veladores en Sevilla contempla una serie de modificaciones. Una de las más significativas es que se amplía la posibilidad de solicitar licencia de veladores a establecimientos de hostelería, que incluyen con música y sin música, así como a establecimientos de ocio y esparcimiento, salvo salones de celebraciones y discotecas de menores a los que no se permiten los veladores.

Igualmente se limita la posibilidad de instalar veladores a comercio menor de alimentación, autorizándose solo a heladerías. En el texto actual se permite a heladería, confitería, freidurías y similares.

Respecto de los servicios de restauración de los hoteles, se ajusta el texto vigente a los establecimientos hoteleros que tengan autorizada la actividad de hostelería y/o esparcimiento como complementaria a la actividad de hospedaje, siempre que dichas actividades complementarias de hostelería o esparcimiento se desarrollen en planta baja y dispongan de un acceso independiente desde la vía pública.

La vigencia de la licencia de veladores se modifica a un máximo de dos años y se incluyen condiciones de valoración para la instalación de terrazas en inmuebles BIC, entornos y frentes de fachada de edificios catalogados con nivel A o B.

Los técnicos de Urbanismo sostienen que, al margen de las modificaciones de la ordenanza y dada la casuística detectada respecto de la ocupación del espacio público realizada por determinadas actividades que no pueden solicitar licencia de veladores, se procederá a valorar la modificación de otras ordenanzas municipales para que la reincidencia en la ocupación del espacio público sea objeto de actuación disciplinaria o sancionadora.