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La Justicia confirma 20 años de cárcel para la madre que tiró a su bebé recién nacida a la basura en Los Palacios y Villafranca

El TSJA confirma 20 años de cárcel para la madre que abandonó a su bebé en un contenedor en Los Palacios

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de veinte años de prisión impuesta a una mujer acusada de abandonar a su hija recién nacida en un contenedor de basura de Los Palacios y Villafranca, en Sevilla, en diciembre de 2023.

La sentencia ratifica íntegramente el fallo dictado por la Audiencia de Sevilla, que consideró probado que la acusada intentó acabar con la vida de la bebé pocas horas después del parto.

El alto tribunal andaluz también mantiene la absolución del hombre que colaboró en el abandono de la menor al apreciar que su discapacidad intelectual le impedía comprender la gravedad de lo ocurrido.

El tribunal considera acreditada la intención de matar a la recién nacida en Los Palacios

La resolución, fechada el pasado 29 de abril, rechaza el recurso presentado por la defensa de María de los Ángeles V.V., condenada por un delito de tentativa de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia.

La pena incluye además la prohibición de acercarse o comunicarse con la menor durante 24 años y el pago de una indemnización de 45.000 euros a la víctima.

Los hechos ocurrieron el 18 de diciembre de 2023. Según la sentencia, la mujer ocultó su embarazo a la familia con la que convivía y dio a luz sola en el baño de la vivienda.

Después de cortar el cordón umbilical sin medidas sanitarias, decidió deshacerse de la bebé para evitar que se descubriera el parto.

Los magistrados consideran probado que introdujo a la recién nacida en dos bolsas de plástico y pidió ayuda a un joven que se encontraba en la casa.

El hombre, que tenía reconocido un grado de discapacidad del 67 %, obedeció las instrucciones y depositó la bolsa en un contenedor situado a unos cien metros del domicilio.

La bebé fue encontrada poco después por varios vecinos que la trasladaron a un centro sanitario del municipio antes de que fuera derivada a un hospital de Sevilla capital.

La rápida actuación ciudadana y médica resultó decisiva para salvarle la vida.

La sentencia sostiene que la acusada conocía perfectamente el riesgo extremo al que exponía a la menor. El tribunal recuerda que los hechos ocurrieron en diciembre, en una zona poco transitada y con una recién nacida completamente indefensa.

Para la Sala, no existe ninguna explicación alternativa razonable distinta a la voluntad de provocar la muerte de la niña.

El TSJA rechaza que la drogadicción anulase la capacidad de la acusada

Uno de los principales argumentos de la defensa fue que la mujer no era plenamente consciente de sus actos debido al consumo de sustancias estupefacientes.

El TSJA descarta esa tesis y concluye que la drogadicción no actuó como desencadenante del delito ni anuló la capacidad de decisión de la acusada.

Los magistrados subrayan que la mujer organizó la situación para ocultar el embarazo y el parto. Según recoge la resolución, aprovechó que estaba sola en la vivienda tras enviar a sus padres de acogida al colegio de su hija mayor, limpió posteriormente el baño para eliminar rastros del alumbramiento y ordenó al otro acusado que no contara lo sucedido.

El tribunal también rechaza la petición de aplicar una atenuante de confesión. La madre fue detenida semanas después, el 9 de enero de 2024, y desde entonces permanece en prisión provisional.

La defensa sostuvo igualmente que los hechos debían calificarse como homicidio en grado de tentativa y no como asesinato. El argumento se basaba en la ausencia de premeditación.

No obstante, el TSJA recuerda que la premeditación no es un requisito exigido por el Código Penal español para apreciar un delito de asesinato.

La Sala aprecia alevosía por la absoluta indefensión de la víctima

La clave jurídica del caso se encuentra en la apreciación de la alevosía por desvalimiento. El tribunal entiende que la recién nacida carecía por completo de capacidad de defensa y que esa situación convierte automáticamente los hechos en tentativa de asesinato.

La sentencia insiste en que un bebé recién nacido forma parte del grupo de personas más vulnerables y necesitadas de protección. En consecuencia, la indefensión absoluta de la víctima permite aplicar la agravante de alevosía sin necesidad de acreditar planificación previa.

Respecto al segundo acusado, la Sala mantiene su absolución al considerar acreditado que su discapacidad intelectual le impedía comprender el alcance de sus actos. Los jueces sostienen que actuó obedeciendo las órdenes de la mujer y sin capacidad real para entender la gravedad de la situación.

Con esta resolución, el TSJA confirma íntegramente la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla y deja fijada la responsabilidad penal de la madre por intentar acabar con la vida de su hija recién nacida tras abandonarla en un contenedor de basura.