Guitarra y batería.
Litigio en el grupo Triana.

El Supremo cierra la batalla judicial por Triana y avala las críticas de Eduardo Rodríguez Rodway

El Supremo pone fin al conflicto judicial en torno a Triana y avala las críticas de Eduardo Rodríguez Rodway

Actualizado:

La larga disputa judicial surgida alrededor del nombre de Triana ha sumado un nuevo capítulo con la decisión del Tribunal Supremo, que da por cerrada la controversia relacionada con las declaraciones realizadas por Eduardo Rodríguez Rodway, único miembro vivo de la formación original del histórico grupo sevillano.

La resolución confirma que las expresiones dirigidas contra quienes integran la banda que actualmente actúa bajo el nombre de Triana forman parte del ejercicio de la libertad de expresión y no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Con este pronunciamiento, el alto tribunal respalda el criterio que ya habían mantenido instancias judiciales anteriores y deja sin recorrido el litigio civil planteado por integrantes de la actual formación y por familiares de Juan José Palacios, conocido como Tele, batería fundador del grupo.

La sentencia considera que las manifestaciones de Rodríguez Rodway deben interpretarse dentro del contexto de un conflicto público sobre el legado artístico y el uso del nombre de una de las bandas más influyentes del rock andaluz.

Triana: el origen de una disputa que se remonta a 2016

La controversia comenzó cuando una nueva formación anunció conciertos utilizando el nombre de Triana con el respaldo de los herederos de Juan José Palacios. Aquella iniciativa fue rechazada por Rodríguez Rodway, quien sostuvo públicamente que ese proyecto no representaba la continuidad de la banda nacida en Sevilla en la década de los setenta.

En diferentes entrevistas, intervenciones radiofónicas y publicaciones en internet, el guitarrista empleó calificativos muy duros para referirse a los integrantes de ese grupo.

Entre otras expresiones, los definió como "usurpadores", "impostores", "estafadores" o "vampiros", unas palabras que dieron lugar a una demanda por presunta vulneración del derecho al honor.

Los demandantes defendían que esas afirmaciones excedían el ámbito de la crítica y lesionaban gravemente su reputación. Sin embargo, tanto la Audiencia de Sevilla como posteriormente el Tribunal Supremo concluyeron que, pese a su dureza, las declaraciones estaban vinculadas a un debate de evidente interés público sobre la identidad del grupo y el uso de su legado musical.

El Supremo prioriza el contexto de las declaraciones sobre Triana

La Sala Primera del Tribunal Supremo entiende que las expresiones utilizadas deben analizarse en el marco de una controversia ampliamente conocida por los seguidores de la banda y relacionada con la utilización del nombre Triana décadas después de la desaparición de la formación original.

Los magistrados consideran especialmente relevante que las críticas procedieran del único integrante superviviente del grupo fundado en 1974 por Jesús de la Rosa, Eduardo Rodríguez Rodway y Juan José Palacios.

Desde esa perspectiva, la sentencia sostiene que el tono empleado responde a la indignación del músico por lo que interpretaba como un uso indebido del prestigio y del patrimonio cultural asociado a la banda.

La resolución también subraya que quienes deciden presentarse públicamente como continuadores de un grupo de enorme notoriedad deben asumir un mayor grado de exposición a la crítica, siempre que esta no constituya un ataque gratuito o desvinculado del debate existente.

Por ese motivo, el Supremo entiende que las manifestaciones cuestionadas quedan protegidas por la libertad de expresión.

Un conflicto distinto al de los derechos sobre la marca

La decisión del Supremo pone fin a este procedimiento relacionado con el derecho al honor, aunque no resuelve otras controversias que durante los últimos años han girado en torno al legado de Triana.

En procedimientos distintos, los tribunales han abordado cuestiones relacionadas con la titularidad de la marca y los derechos sobre el repertorio del grupo.

En una resolución posterior, la Audiencia de Sevilla confirmó que Eduardo Rodríguez Rodway no acreditó ser titular exclusivo del nombre ni de las canciones de la formación, al considerar que esos derechos corresponden a quienes figuran legalmente como titulares de los registros correspondientes.

De este modo, las distintas resoluciones judiciales delimitan dos ámbitos diferentes. Por un lado, la libertad de un integrante histórico para expresar públicamente su desacuerdo con quienes utilizan el nombre de la banda.

Por otro, la cuestión mercantil relativa a la explotación de la marca y de los derechos asociados al repertorio, que ha seguido un recorrido procesal independiente.

Con el fallo del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor, queda definitivamente cerrado uno de los episodios judiciales más relevantes surgidos alrededor del legado de Triana, una formación cuya influencia en el rock andaluz continúa generando debates más de cuatro décadas después de la desaparición de su alineación original.