La Justicia aclara cómo murió Ana Buza en la A-4 de Sevilla y absuelve a su pareja siete años después
Los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2019. Durante aquella madrugada, Ana Buza viajaba desde Lora del Río hacia Sevilla en un turismo conducido por su pareja
La Audiencia Provincial de Sevilla ha determinado que la muerte de Ana Buza, la joven de 19 años fallecida en septiembre de 2019 en la autovía A-4, a la altura de Carmona, fue accidental.
La sentencia absuelve a su entonces pareja, que estaba acusado de asesinato, homicidio doloso y homicidio imprudente.
La resolución, dictada tras el veredicto de un Tribunal del Jurado, considera acreditado que la víctima salió despedida del vehículo cuando se abrió una de sus puertas mientras circulaba a 117 kilómetros por hora.
Qué ocurrió aquella madrugada en la autovía A-4
Los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2019. Durante aquella madrugada, Ana Buza viajaba desde Lora del Río hacia Sevilla en un turismo conducido por su pareja. Ambos habían mantenido previamente una discusión.
La joven ocupaba el asiento trasero del automóvil y no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Cuando el vehículo alcanzó el kilómetro 511 de la A-4, en el término municipal de Carmona, se produjo el incidente que acabó con su vida.
Según los hechos recogidos en la sentencia, la puerta trasera derecha se abrió por motivos que no han podido determinarse. Ana salió proyectada hacia el exterior y golpeó violentamente contra la calzada y la barrera metálica de protección. El coche circulaba a 117 kilómetros por hora, pese a que la velocidad máxima permitida en ese tramo era de 80. Sin embargo, el tribunal no considera que ese exceso de velocidad permita atribuir al conductor responsabilidad penal por el fallecimiento.
La resolución distingue así entre la velocidad a la que viajaba el automóvil y el mecanismo que provocó la muerte: la apertura de la puerta y la posterior salida de la ocupante.
Caso Ana Buza: las pruebas que han descartado un atropello intencionado
Uno de los aspectos fundamentales del procedimiento ha sido determinar si Ana Buza murió al caer del vehículo o si, como sostenía la acusación particular, fue atropellada deliberadamente.
Los informes elaborados por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil y el Instituto de Medicina Legal de Sevilla resultaron decisivos para esclarecer lo sucedido.
Las inspecciones practicadas al automóvil no encontraron restos biológicos ni fragmentos de tejido que respaldaran la hipótesis de un atropello.
En cambio, los investigadores identificaron daños en el marco de la puerta trasera y transferencias de pintura en la barrera metálica de la carretera. Estos indicios permitieron establecer que la puerta estaba abierta durante el siniestro. También fueron determinantes los resultados de la autopsia. Los especialistas atribuyeron el fallecimiento a las lesiones craneales y cervicales ocasionadas por el impacto contra el quitamiedos, y no al supuesto arrollamiento por parte del turismo.
La valoración conjunta de estas pruebas llevó al tribunal a descartar la versión de la acusación particular, que había solicitado una condena de 20 años de prisión para el procesado.
Por qué la Audiencia de Sevilla descarta también el homicidio imprudente
La sentencia aborda igualmente la posible responsabilidad del conductor por circular por encima del límite establecido.
Aunque reconoce que el turismo viajaba a una velocidad superior a la permitida, la Audiencia entiende que no se ha demostrado una relación causal entre esa circunstancia y la muerte de Ana Buza.
Para el tribunal, el elemento determinante fue la apertura de la puerta trasera, cuyas causas siguen sin esclarecerse. La resolución considera que el desenlace mortal no se habría producido sin ese hecho.
Esta apreciación resulta esencial para entender la absolución por homicidio imprudente, además de la exculpación por los otros dos delitos que se le atribuían.
De esta manera, la resolución judicial establece que la joven falleció como consecuencia de una salida accidental del vehículo, sin que las pruebas examinadas permitan sostener que su pareja provocara intencionadamente su muerte.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado de oficio las costas procesales del procedimiento, desarrollado a raíz de los hechos ocurridos hace más de siete años en la carretera que conecta Carmona con Sevilla.