Juicio del caso Ana Buza.

Absuelto el acusado por la muerte de Ana Buza tras siete años de investigación, el jurado descarta el atropello intencionado

La Audiencia de Sevilla dicta sentencia absolutoria después de que siete de los nueve miembros del jurado rechazaran que Rafael V. P. atropellara deliberadamente a la joven de 19 años en la A-4, a la altura de Carmona

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a Rafael V. P. por la muerte de Ana Buza, la joven de 19 años fallecida en septiembre de 2019 cuando viajaba con su entonces pareja por la A-4, a la altura de Carmona.

El veredicto del jurado popular descarta que el acusado atropellara intencionadamente a la joven y tampoco le atribuye responsabilidad penal por conducir por encima del límite de velocidad en el tramo donde se produjo el suceso.

Tras conocerse la decisión, la magistrada presidenta dictó sentencia absolutoria de forma oral.

Caso Ana Buza: siete de los nueve miembros del jurado descartan un atropello intencionado

La decisión llegó después de más de un día de deliberación. Por siete votos frente a dos, el jurado consideró que no había quedado probado que Ana Buza se bajara del vehículo durante la madrugada del 7 de septiembre de 2019 y que posteriormente Rafael V. P. la atropellara deliberadamente y a gran velocidad.

Esa posibilidad constituía uno de los puntos centrales del procedimiento. La acusación particular, ejercida por la familia de Ana, defendía que la muerte había sido el último episodio de una situación de violencia de género que, según su tesis, había sufrido la joven.

La familia reclamaba una condena por asesinato o, subsidiariamente, por homicidio doloso.

El jurado sí dio por probado, también por siete votos, que el vehículo circulaba a unos 117 kilómetros por hora por la salida 511 de la A-4 hacia Carmona, un tramo donde el límite estaba fijado en 80 kilómetros por hora.

Según los hechos considerados probados, Ana viajaba en el asiento trasero derecho y salió despedida del vehículo por circunstancias que el jurado calificó como no determinadas, sin establecer tampoco si aquello ocurrió por voluntad de la joven.

El exceso de velocidad tampoco deriva en una condena

La velocidad a la que circulaba el coche abrió otra vía para determinar si existía responsabilidad penal. En este punto, el pronunciamiento fue unánime: los nueve integrantes del jurado declararon al acusado no culpable de causar la muerte de Ana como consecuencia de circular a 117 kilómetros por hora.

La Fiscalía de Sevilla había mantenido inicialmente una petición de tres años de prisión por un presunto delito de homicidio imprudente. Durante la fase final del juicio modificó su posición y solicitó la absolución al considerar que no existían indicios suficientes para sostener que se hubiera producido un atropello.

Entre los elementos analizados durante la vista estuvieron los informes del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil.

Sus especialistas sostuvieron que las circunstancias estudiadas no eran compatibles con la hipótesis de un atropello mortal defendida por la acusación particular.

Frente a esas conclusiones, los peritos aportados por la familia cuestionaron la reconstrucción realizada por los investigadores.

La familia mantiene abierta la posibilidad de recurrir

El veredicto fue leído en la Audiencia de Sevilla durante la tarde del martes 6 de octubre. Al conocer que el jurado descartaba la responsabilidad penal, Rafael V. P. rompió a llorar en la sala.

La magistrada dictó a continuación la absolución, poniendo fin a esta fase de un procedimiento iniciado a raíz de unos hechos ocurridos hace más de siete años.

La resolución, sin embargo, todavía puede tener recorrido judicial. La acusación particular no ha descartado presentar un recurso contra la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La defensa, por su parte, expresó su satisfacción tras conocerse un veredicto que rechaza tanto el atropello intencionado como la responsabilidad penal del acusado por el exceso de velocidad.

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