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Robaron un móvil y un mando de televisión en una casa de Coria del Río, tres años y medio de prisión

Los acusados huyeron con objetos valorados en 165 euros y fueron detenidos tras una persecución policial

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena de tres años y seis meses de prisión para dos hombres que asaltaron una vivienda de Coria del Río mientras su propietaria se encontraba en el interior. Los ladrones consiguieron llevarse un teléfono móvil y un mando de televisión, dos objetos cuyo valor conjunto ascendía a 165 euros.

La resolución judicial rechaza el recurso presentado por uno de los condenados, que pretendía una reducción de la pena al considerar que el robo no llegó a consumarse.

La decisión del alto tribunal andaluz, recogida en un auto fechado el pasado 6 de octubre, mantiene la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla el 8 de abril de 2025. Ambos acusados fueron condenados por un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la agravante de reincidencia.

La propietaria intentó impedir que los ladrones escaparan de la vivienda

Uno de los momentos determinantes del caso se produjo cuando la mujer sorprendió a los intrusos dentro de su domicilio. Según los hechos recogidos en la resolución judicial, la propietaria intentó bloquear la salida sujetando la puerta para evitar que los hombres abandonaran el inmueble.

Sin embargo, los acusados consiguieron abrirla y salieron corriendo con los objetos sustraídos. La mujer terminó soltando la puerta y ambos lograron abandonar tanto la vivienda como el edificio.

Los vecinos facilitaron posteriormente información sobre la ropa que llevaban los sospechosos y la dirección que habían tomado durante la huida. Esos datos permitieron a los agentes localizar a dos individuos que coincidían con las características descritas.

Cuando los policías los encontraron, los sospechosos mostraron una actitud huidiza. Se inició entonces una persecución que terminó con su detención.

Este desarrollo de los acontecimientos resultó decisivo para resolver una de las principales cuestiones planteadas durante la apelación: si los acusados habían consumado el robo o si únicamente podía considerarse una tentativa.

Por qué el TSJA considera consumado el robo pese a la rápida detención

La defensa de uno de los condenados sostuvo que los hombres fueron interceptados poco después del asalto y que todavía conservaban los objetos robados. A su juicio, esas circunstancias impedían considerar consumado el delito.

El TSJA rechaza esa interpretación. Los magistrados explican que, para apreciar un robo consumado, no resulta imprescindible que los autores disfruten durante un periodo prolongado de los bienes sustraídos.

Lo relevante es que hayan conseguido apoderarse de ellos y disponer de los mismos, aunque esa posibilidad sea breve o momentánea.

En este caso, los dos hombres lograron escapar del inmueble con el teléfono y el mando antes de que comenzara la intervención policial.

La resolución distingue así entre una detención producida en el propio escenario del delito y otra practicada después de que los autores hayan conseguido abandonar el lugar con los objetos.

El tribunal también rechaza reducir la pena por los retrasos judiciales

El recurso incluía una segunda petición relacionada con la duración del procedimiento. La defensa solicitaba aplicar la atenuante de dilaciones indebidas porque el juicio se celebró aproximadamente cuatro años y medio después de los hechos.

El condenado señalaba varios periodos de inactividad procesal, algunos de ellos prolongados durante meses.

Los magistrados reconocen que la tramitación fue extensa, pero consideran que los retrasos no tuvieron un carácter suficientemente extraordinario para justificar una rebaja de la condena.

Entre las circunstancias examinadas figura la coincidencia de una parte del procedimiento con las restricciones derivadas de la pandemia de Covid-19.

El tribunal también tiene en cuenta los tiempos habituales de señalamiento de la Audiencia Provincial y un intento de conformidad que no prosperó.

Además, destaca que el recurrente no permaneció privado de libertad por esta causa durante la tramitación ni acreditó perjuicios concretos derivados de la espera.

Con estos argumentos, el TSJA desestima la apelación y mantiene las penas impuestas a ambos condenados.