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La Manada de Écija lleva su condena al Supremo y busca la absolución tras la rebaja de las penas

La familia de la víctima reclama recuperar las penas iniciales de hasta 15 años de prisión

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El caso de la conocida como Manada de Écija afronta una nueva etapa judicial. Las defensas de los tres hombres condenados por la agresión sexual a una menor de 17 años pretenden que el Tribunal Supremo revise las sentencias y acuerde su absolución.

El procedimiento llega a esta fase después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) redujera considerablemente las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla, aunque mantuvo acreditado que la víctima no podía prestar consentimiento cuando ocurrieron los hechos.

La controversia judicial enfrenta dos posiciones completamente distintas. Los condenados sostienen que las relaciones sexuales fueron consentidas, mientras que la acusación particular considera injustificada la reducción de las penas y pretende recuperar las condenas originales.

De condenas de hasta 15 años a penas de siete y diez años de prisión

La Audiencia Provincial de Sevilla impuso inicialmente una pena de 15 años de cárcel a uno de los acusados y de 13 años y seis meses a cada uno de los otros dos. Sin embargo, el tribunal andaluz modificó posteriormente esas condenas al revisar los recursos presentados por las defensas.

La nueva resolución estableció diez años de prisión para uno de los hombres y siete años para cada uno de los restantes. La reducción no respondió a que el TSJA cuestionara la existencia de las agresiones sexuales, sino a una interpretación diferente sobre la responsabilidad penal de los participantes.

Los magistrados consideraron que cada condenado debía responder por la agresión que había cometido personalmente, sin atribuirle automáticamente responsabilidad por las perpetradas por los otros implicados.

Esta interpretación llevó al tribunal a descartar la agravante relacionada con la actuación conjunta de varias personas, una circunstancia que había influido en las penas fijadas inicialmente.

Pese a esa modificación, la resolución mantuvo los hechos probados y rechazó que la adolescente estuviera en condiciones de consentir las relaciones sexuales.

Una agresión sexual ocurrida cuando la víctima regresaba de una fiesta

Los hechos se remontan a 2024, cuando la joven regresaba de una noche de fiesta y terminó viajando en un vehículo ocupado por los tres acusados.

Durante el trayecto, la menor se quedó profundamente dormida después de haber consumido alcohol. Tras abandonar el automóvil la persona que la acompañaba, los hombres continuaron hasta un descampado situado en las inmediaciones de Écija.

Según los hechos declarados probados, los acusados aprovecharon el estado de la adolescente para cometer las agresiones sexuales mientras se encontraba incapacitada para decidir libremente.

La investigación y el posterior procedimiento judicial permitieron reconstruir lo ocurrido y determinar las responsabilidades penales de los implicados.

Durante el proceso, las defensas mantuvieron que existió consentimiento. Esa versión fue rechazada por la Audiencia Provincial y posteriormente por el TSJA, que confirmó la ausencia de capacidad de la víctima para consentir.

La sentencia inicial también estableció una indemnización de 80.000 euros para la joven.

El Supremo deberá examinar dos posiciones enfrentadas sobre las condenas

La familia de la víctima también ha anunciado su intención de acudir al Tribunal Supremo, aunque con una finalidad opuesta a la de los condenados.

Su abogado, Alejandro Álvarez, considera que la actuación de los tres hombres permite aplicar la agravante prevista para las agresiones sexuales cometidas conjuntamente por varias personas.

La acusación sostiene que los hechos probados reflejan una intervención coordinada de los participantes y cuestiona que las penas se hayan reducido sin modificar ese relato.

Además, considera insuficientes las condenas de siete años impuestas a dos de los acusados, dada la gravedad de los hechos acreditados judicialmente.

El Tribunal Supremo tendrá que resolver las cuestiones jurídicas que finalmente sean admitidas a trámite. La rebaja acordada por el TSJA no supone una absolución: los tres hombres continúan condenados por agresión sexual mientras el procedimiento permanece pendiente de una resolución firme.