Condenada a nueve meses de cárcel por agredir al director de un centro de salud de Sevilla
Empujó al director de un centro de salud en Sevilla y acaba condenada a nueve meses de prisión
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La Justicia ha condenado a una usuaria de la sanidad pública a nueve meses de prisión por agredir al director de un centro de salud de Sevilla cuando este trataba de impedirle el acceso a una zona restringida de las instalaciones.
La resolución judicial considera acreditado que la mujer empujó de forma reiterada al responsable del centro mientras desempeñaba sus funciones, unos hechos que han sido calificados como un delito de atentado contra funcionario sanitario.
La sentencia ya es firme después de que la acusada reconociera los hechos y aceptara la pena acordada entre las partes.
Los hechos se remontan al 20 de julio de 2021 en el centro de salud María Fuensanta Pérez Quirós, ubicado en Sevilla Este.
Según recoge la resolución, la mujer acudió al centro acompañando a una menor de edad y, tras una discrepancia relacionada con la atención recibida, intentó acceder a un área de uso restringido.
El director del centro intervino para impedir el paso, en cumplimiento de las normas de funcionamiento y seguridad del recinto sanitario.
La agresión se produjo cuando el médico impedía el acceso a una zona restringida
De acuerdo con los hechos declarados probados, la usuaria reaccionó empujando con fuerza al facultativo con la intención de superar la barrera que este mantenía para evitar el acceso a la zona restringida.
Si bien es cierto que la agresión no provocó lesiones físicas, el juzgado entiende que existió una actuación violenta dirigida contra un profesional sanitario mientras ejercía funciones públicas, circunstancia suficiente para apreciar el delito de atentado previsto en el Código Penal.
La condena fue dictada mediante una sentencia de conformidad, un procedimiento que evita la celebración del juicio cuando la persona acusada admite los hechos y acepta la pena pactada entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa.
Como consecuencia, la resolución ha adquirido firmeza y pone fin al procedimiento judicial iniciado tras la denuncia de la agresión.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y una indemnización al médico por la responsabilidad civil derivada de los hechos.
El fallo reconoce el perjuicio sufrido por el profesional pese a que la agresión no ocasionó daños físicos, aunque hay otros tipos de daños que si incurren en este tipo de delitos.
La pena queda suspendida con la condición de no delinquir durante dos años
El juzgado acordó suspender la ejecución de la pena de prisión durante un plazo de dos años. Para conservar este beneficio, la condenada deberá no cometer nuevos delitos durante ese periodo y cumplir las obligaciones económicas fijadas en la sentencia.
En caso de incumplimiento de esas condiciones, la suspensión podría ser revocada conforme a la legislación vigente.
Tras conocerse la resolución, el Servicio Andaluz de Salud destacó la importancia de la condena y reiteró su política de tolerancia cero frente a cualquier agresión contra los profesionales sanitarios.
El organismo recordó que los trabajadores del sistema público disponen de un Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones que contempla asistencia jurídica, apoyo psicológico y acompañamiento institucional cuando se producen este tipo de incidentes.
La Administración sanitaria subrayó igualmente que la protección penal de los profesionales sanitarios busca garantizar el normal funcionamiento de un servicio público esencial y reforzar la seguridad de quienes desarrollan su labor asistencial.
La resolución se suma a otras condenas dictadas en los últimos años por agresiones cometidas contra personal sanitario durante el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la consideración de atentado cuando concurren los requisitos previstos en la legislación penal.