La Justicia absuelve a un hombre en Sevilla que llamó más de 200 veces a su exmujer para recuperar el matrimonio
La Justicia absuelve en Sevilla a un hombre acusado de acosar a su exmujer tras más de 200 llamadas para intentar retomar la relación
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la absolución de un hombre que había sido acusado de acosar a su exmujer después de realizarle más de doscientas llamadas telefónicas con la intención de convencerla para reanudar su matrimonio.
El tribunal entiende que, aunque el comportamiento fue persistente y evidenció la dificultad del acusado para aceptar la ruptura sentimental, los hechos no reúnen todos los elementos que exige el Código Penal para apreciar la existencia de un delito de acoso.
La resolución judicial analiza un conflicto surgido tras el final de la relación de pareja, en el que el acusado intentó de forma reiterada contactar con su exmujer. Según recoge la sentencia, el objetivo de esas comunicaciones era recuperar la convivencia y convencer a la mujer de que reconsiderara la separación.
El caso llegó a los tribunales al entender la acusación que la insistencia había alterado de forma grave la vida cotidiana de la denunciante. Sin embargo, la Audiencia concluye que no ha quedado acreditado que la conducta alcanzara la intensidad necesaria para encajar en el delito de acoso previsto en el artículo 172 ter del Código Penal.
La diferencia entre una conducta insistente y un delito de acoso
La sentencia recuerda que no toda actuación reiterada tras una ruptura sentimental constituye automáticamente un ilícito penal. Para que exista un delito de acoso es necesario que las acciones sean persistentes, no estén autorizadas y provoquen una alteración relevante en la vida diaria de la víctima.
Los magistrados distinguen entre una actitud de insistencia derivada de la negativa a aceptar el final de una relación y un comportamiento que llegue a restringir de forma efectiva la libertad o la tranquilidad de la otra persona durante un periodo continuado.
En este procedimiento, el tribunal entiende que la prueba practicada no permite afirmar que concurrieran todos esos requisitos con la intensidad exigida por la jurisprudencia, por lo que mantiene la absolución dictada en primera instancia.
La resolución pone de relieve que el Derecho Penal actúa únicamente cuando la conducta supera un determinado umbral de gravedad y afecta de manera objetiva al normal desarrollo de la vida de la persona perjudicada.
El tribunal advierte del riesgo de este tipo de comportamientos
Aunque confirma la absolución, la Audiencia no resta importancia a los hechos analizados. Los magistrados reconocen que determinadas conductas pueden constituir el inicio de una situación potencialmente más grave si se prolongan en el tiempo o aumentan en intensidad.
En resoluciones similares, el propio tribunal ha señalado que una persona puede encontrarse en la frontera entre la dificultad para asumir una ruptura y la comisión de un delito de acoso, siendo determinante la valoración concreta de la prueba y el impacto real sobre la víctima.
Cada procedimiento debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta factores como la frecuencia de los contactos, el contenido de las comunicaciones, la duración de la conducta y las consecuencias que estas actuaciones generan en la persona afectada.
Qué exige el Código Penal para condenar por acoso
El delito de acoso, conocido también como stalking, fue incorporado al Código Penal español para castigar conductas repetidas de vigilancia, persecución o contacto no deseado que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima.
La jurisprudencia ha venido precisando que no basta con demostrar un elevado número de llamadas, mensajes o intentos de contacto. También resulta imprescindible acreditar que esa conducta produjo una afectación objetiva y relevante en la libertad o en el desarrollo normal de la vida de quien la sufre.
Por ese motivo, los tribunales examinan cada caso de forma individualizada, valorando el conjunto de las circunstancias y la prueba practicada antes de decidir si los hechos constituyen un delito o, por el contrario, permanecen fuera del ámbito penal.
En este asunto, la Audiencia Provincial de Sevilla ha entendido que no concurrían los presupuestos necesarios para imponer una condena, manteniendo la absolución del acusado.