La Audiencia de Sevilla absuelve a una madre condenada por dejar solos a sus hijos una noche
La Audiencia de Sevilla, el Juzgado de lo Penal número 14, los servicios sociales municipales y el colegio de los menores aparecen en el centro de una resolución judicial que ha terminado con la absolución de una madre sevillana condenada inicialmente a prisión por dejar solos a sus tres hijos durante una noche.
El tribunal considera ahora que no existieron pruebas suficientes para acreditar un abandono continuado de los menores y concluye que el episodio fue “ocasional y esporádico”, sin encajar en el delito de abandono de familia previsto en el Código Penal.
La mujer, de 31 años y viuda desde 2017, había sido condenada a tres meses de cárcel después de que una de sus hijas llamara a la Policía durante la madrugada del 17 de agosto de 2021 al ver que su madre no regresaba. Aquella noche, la acusada había salido con su pareja y los menores, de 10, 8 y 6 años, permanecieron en la vivienda del novio de la mujer.
Cuando los agentes acudieron tras la llamada de la menor, localizaron posteriormente a la madre en un bar y reflejaron en el atestado que presentaba síntomas de embriaguez. La sentencia inicial entendió que había existido un delito de abandono de menores y, además de la pena de prisión, impuso una orden de alejamiento respecto a sus propios hijos durante quince meses.
La Audiencia cuestiona la solidez de las pruebas
La defensa recurrió aquella resolución alegando que se trató de un hecho aislado y que no existía una situación de desatención habitual hacia los menores. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha terminado aceptando ese planteamiento y revocando la condena.
Uno de los elementos analizados por la Sala fue el informe elaborado por un psicólogo de los servicios sociales del distrito Este-Alcosa-Torreblanca. El profesional apuntó en su dictamen que la mujer mostraba una posible actitud negligente vinculada a relaciones disfuncionales y un eventual consumo de sustancias.
No obstante, el propio informe reconocía también que los menores estaban siendo atendidos “de manera satisfactoria y suficiente” por sus abuelos maternos, con quienes convivían habitualmente desde el fallecimiento del padre.
La Audiencia considera especialmente relevante que no existieran indicadores claros de desprotección infantil. El tribunal destaca además el informe remitido por el colegio de los niños, donde se reflejaba que acudían a clase con normalidad, mantenían buenas notas y mostraban interés por aprender.
El director del centro describió a los menores como alumnos sin incidencias relevantes relacionadas con su educación o bienestar.
Los magistrados también ponen el foco en la declaración de los policías que acudieron aquella noche al domicilio.
La resolución sostiene que los agentes solo tuvieron conocimiento directo de lo ocurrido durante esa madrugada y que gran parte de la información posterior procedía de referencias atribuidas a la abuela y a la hija mayor, testimonios que no fueron confirmados posteriormente en sede judicial.
De hecho, la abuela declaró durante el juicio y negó parte de las manifestaciones que los policías aseguraban haber escuchado. Además, la menor que llamó a emergencias nunca fue entrevistada formalmente durante la instrucción de la causa.
El tribunal descarta un abandono continuado de los hijos
La clave jurídica del fallo está en la interpretación del artículo 226 del Código Penal, que castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad.
La Audiencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que exista una conducta “total y persistente” de abandono para que pueda apreciarse este delito.
Según la sentencia, las pruebas incorporadas al procedimiento no permiten acreditar que la madre mantuviera una dejación continuada de sus responsabilidades familiares.
La Sala subraya que la actuación analizada se limita a un episodio concreto y que no existen elementos que demuestren una situación prolongada de desatención hacia los tres menores.
El tribunal añade que el delito no persigue errores puntuales en el ejercicio de la patria potestad, sino conductas dolosas y sostenidas de incumplimiento de los deberes de cuidado.
En este caso, considera acreditado que los niños estaban escolarizados, atendidos y bajo supervisión familiar habitual de los abuelos maternos.
Por ese motivo, la Audiencia Provincial ha aplicado el principio jurídico “in dubio pro reo”, que obliga a absolver cuando persisten dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.
La resolución deja sin efecto tanto la pena de prisión como las medidas de alejamiento impuestas inicialmente a la madre, aunque la sentencia todavía no es firme.