Confirmada la condena al taxista pirata que llevó a una mujer a un arroyo para abusar de ella en Sevilla
El TSJA confirma 16 años de cárcel para el falso taxista que violó a una mujer tras recogerla en una discoteca de Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 16 años de prisión impuesta a un hombre acusado de violar y agredir a una mujer después de recogerla a la salida de una discoteca en Sevilla haciéndose pasar por taxista.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza así el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.
La resolución considera probado que el acusado actuó con extrema violencia durante la agresión y valida las principales pruebas aportadas durante el juicio, entre ellas los análisis de ADN, los testimonios y las lesiones sufridas por la víctima.
El caso ocurrió en mayo de 2024 y provocó una fuerte conmoción por la brutalidad de los hechos y por el modo en el que el condenado captó a la mujer en plena madrugada.
La víctima pidió ayuda mientras el vehículo seguía circulando
Según los hechos acreditados en la sentencia, la mujer salió de una discoteca situada entre San Jerónimo y Nuevo Torneo acompañada por una amiga durante la madrugada del 18 de mayo de 2024.
Ambas subieron a un vehículo creyendo que se trataba de un taxi, aunque el conductor carecía de licencia y operaba de forma ilegal en la zona de ocio nocturno.
Poco después, la amiga se bajó del coche y pidió al conductor que llevase a la víctima a su domicilio. No obstante, el hombre cambió el recorrido y condujo hacia una zona apartada. La resolución judicial recoge que la mujer comenzó entonces a sospechar y trató de escapar mientras el coche seguía en marcha.
Un testigo declaró durante el juicio que vio a la víctima parcialmente fuera de la ventanilla mientras gritaba “socorro”. Esa declaración fue considerada relevante por la Audiencia Provincial y ahora también por el TSJA, que la incluye entre los elementos que refuerzan la credibilidad del relato de la mujer.
El acusado condujo hasta una zona cercana al arroyo del Tamarguillo, en Santiponce. Allí sacó a la víctima del vehículo por la fuerza, la golpeó y la agredió sexualmente. La sentencia recoge que la mujer sufrió múltiples lesiones y que el agresor llegó incluso a sumergirle la cabeza varias veces en el agua mientras intentaba defenderse.
El tribunal valida el ADN y rechaza los argumentos de la defensa
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando supuestas irregularidades en la obtención y análisis de las pruebas biológicas. El Tribunal Superior de Justicia rechaza ese planteamiento y sostiene que todas las actuaciones policiales y periciales se realizaron respetando las garantías legales.
La Sala considera además que la condena no se apoyó únicamente en el ADN, sino también en un conjunto de pruebas coincidentes. Entre ellas figuran los testimonios de varios testigos, los informes médicos y la declaración persistente de la víctima desde el inicio de la investigación.
Los magistrados subrayan que la Audiencia Provincial realizó una valoración “racional y detallada” de todas las pruebas practicadas durante el juicio.
En ese sentido, recuerdan que el recurso presentado por la defensa se limitaba a ofrecer una interpretación alternativa de los hechos sin desmontar los elementos centrales de la acusación.
La sentencia también destaca la violencia empleada durante la agresión. Ese aspecto fue clave para aplicar el agravante de extrema violencia en el delito de agresión sexual, uno de los elementos que elevó la pena impuesta al acusado.
Detenido tras huir de España y pendiente aún del Supremo
Después de cometer los hechos, el condenado abandonó España. La investigación permitió localizarlo posteriormente en Finlandia, donde fue detenido antes de ser entregado a las autoridades españolas para su enjuiciamiento en Sevilla.
El TSJA mantiene ahora la pena de 14 años de cárcel por agresión sexual y otros dos años adicionales por las lesiones causadas a la víctima. La resolución también confirma las medidas de alejamiento y la obligación de indemnizar a la mujer con cerca de 50.000 euros por los daños físicos y psicológicos sufridos.
La decisión del alto tribunal andaluz no es todavía firme. La defensa dispone de la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Supremo, última instancia judicial encargada de revisar la condena.