Momento del juicio con los dos acusados.
Acusados en el banquillo por el "Crimen de Santa Clara".

Vuelco inesperado en el caso del 'Crimen de Santa Clara', el jurado cambia todo y absuelve al acusado principal

Asesinato de Reda El Archaad: un veredicto inesperado que desata la tensión en la Audiencia de Sevilla

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La mañana en la que el jurado popular de la Audiencia Provincial de Sevilla hizo público su veredicto sobre el asesinato de Reda El Archaad, el ambiente en la sala pasó del silencio contenido a la agitación en cuestión de segundos.

El caso, ocurrido en el barrio de Santa Clara la madrugada del 3 de marzo de 2024, tras una noche de fiesta en el Polígono Calonge, ha tenido un desenlace que nadie esperaba: el tribunal popular declaró a Manuel F.M. como autor material de la muerte del joven marroquí.

Entre tanto Sergio F.A., señalado desde el inicio como el principal sospechoso, fue absuelto del delito de asesinato y condenado solo por encubrimiento y maltrato leve.

El fallo generó una conmoción inmediata. Cuando la presidenta del tribunal dio por concluida la vista oral, Manuel, hasta entonces convencido de que su papel sería secundario, estalló en gritos de furia: “¿Cómo puede ser que a mí me metan 25 años y él salga libre?”.

Los agentes que lo custodiaban tuvieron que reducirlo en el suelo mientras su familia, que había seguido el juicio con respeto, irrumpía de nuevo en la sala entre insultos y acusaciones de corrupción al jurado. La tensión fue tal que Sergio F.A. tuvo que ser escoltado por precaución hasta una sala contigua, mientras los funcionarios intentaban calmar a los familiares del condenado.

El jurado, compuesto por nueve miembros, fue tajante en su resolución. Por mayoría de siete votos, consideró probado que Manuel F.M. apuñaló a Reda “intencionadamente” y con alevosía, aprovechando que la víctima había ingerido una gran cantidad de alcohol, lo que le impidió defenderse.

El dictamen añade que el autor del crimen actuó “por la espalda”, asestando seis cuchilladas, una de ellas mortal al seccionar la aorta.

En contraste, Sergio F.A. fue considerado solo partícipe secundario. El jurado, por mayoría de ocho votos, determinó que el joven propinó un puñetazo a Reda durante la pelea y huyó del lugar tras presenciar el apuñalamiento sin avisar a la Policía.

Este comportamiento le valió una condena por encubrimiento y maltrato, pero también el reconocimiento de una atenuante de confesión tardía, ya que en el juicio colaboró en la reconstrucción de los hechos.

Decisión judicial con el "Crimen de Santa Clara"

La decisión judicial, que supone un giro radical respecto a la acusación inicial, se apoya en tres pruebas clave. En primer lugar, las imágenes de una cámara de seguridad situada en una residencia de mayores cercana a la avenida Villas de Cuba, que muestran cómo Manuel acomete a la víctima en los instantes previos a su caída.

En segundo término, el testimonio de una joven que acompañaba al grupo de Reda esa noche, quien identificó al acusado como “el más bajo” de los agresores y afirmó que era quien estaba junto a la víctima cuando se desplomó. Finalmente, el informe de los forenses confirmó que la herida mortal fue “de las últimas”, lo que coincide con la secuencia descrita por la testigo.

A partir de estas pruebas, el jurado descartó de forma unánime que Sergio portara el arma homicida en ningún momento. Además, resaltó que la frase “vámonos”, pronunciada por Manuel durante la refriega, evidenciaba que él era el único consciente de haber apuñalado a la víctima.

Con el veredicto leído, la Fiscalía modificó sus conclusiones y solicitó 20 años de prisión para Manuel F.M. por asesinato, mientras que para Sergio pidió 21 meses y medio de cárcel por encubrimiento y una multa de 900 euros por maltrato de obra. La acusación particular, ejercida por la madre de Reda, elevó la petición a tres años de prisión para Sergio.

Por su parte, la defensa de Manuel solicitó la pena mínima —15 años— y anunció que recurrirá la sentencia, mientras el abogado de Sergio, Mustafá Ortega, pidió su inmediata liberación al haber cumplido más de 23 meses en prisión preventiva, tiempo superior a la pena impuesta. La jueza accedió y decretó su libertad provisional ese mismo día.

El caso, que ha despertado gran interés mediático en Sevilla, refleja cómo un jurado popular puede alterar por completo la orientación de un proceso penal.

El veredicto no solo redefine las responsabilidades del crimen, sino que deja abierta una nueva etapa judicial: la del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá revisar en los próximos meses si el veredicto se ajusta plenamente a las pruebas presentadas.