La Audiencia Nacional confirma la condena a un guía turístico sevillano por abusar de tres estudiantes estadounidenses

La pena de prisión se reduce a ocho años y medio tras estimarse parcialmente un recurso de apelación

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Imagen del condenado por violación.
Guía turístico condenado por violación.

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena contra Manuel B. V., un guía turístico de Sevilla, por la violación de tres jóvenes estudiantes estadounidenses durante viajes organizados fuera de España. No obstante, el tribunal ha decidido rebajar la pena inicial en seis meses, situándola finalmente en ocho años y medio de prisión.

Los hechos juzgados ocurrieron en 2013 en Marruecos y en 2017 en Portugal. La Sala de Apelación ha respaldado en gran parte el fallo anterior, pero ha ajustado una de las penas por razones procesales, al no estar personada una de las víctimas en la causa. Por ello, se ha aplicado la solicitud de condena planteada por la Fiscalía.

La sentencia detalla cómo el condenado aprovechaba su rol como guía para ganarse la confianza de las jóvenes, a quienes invitaba reiteradamente a consumir alcohol. Según el tribunal, este patrón se repitió con varias víctimas: jóvenes extranjeras, especialmente estadounidenses, a quienes el acusado se refería como “casi niñas”. El guía se mostraba protector, fomentaba un ambiente de confianza y, en ocasiones, las conducía a situaciones en las que se producían las agresiones sexuales.

Pruebas relevantes

Entre las pruebas consideradas relevantes, la Audiencia menciona los testimonios de agentes policiales que investigaron el caso tras una denuncia presentada en el Consulado General de España en Miami. A ello se suman las declaraciones de múltiples mujeres, difundidas por redes sociales y medios como la CNN, que describen experiencias similares con el acusado.

En el caso de la agresión cometida en Marruecos, la defensa argumentó la supuesta falta de credibilidad de la víctima debido a una denuncia presentada cinco años después de los hechos y a algunas contradicciones en su relato. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, señalando que la tardanza en denunciar no invalida su testimonio. Apoyados en un informe psicológico, los jueces señalaron que fue precisamente al iniciar terapia y conocer otros casos parecidos cuando la víctima decidió denunciar.

El tribunal también restó importancia a la petición de una indemnización de 600.000 euros por parte de la afectada, asegurando que dicha solicitud está justificada por el impacto psicológico y vital que sufrió: necesidad de tratamiento prolongado, dificultades para continuar sus estudios y pérdida de confianza en sus relaciones sociales.

Sentencia tajante

Respecto a las dos víctimas en Portugal, la Audiencia valoró sus testimonios como coherentes, coincidentes y consistentes, suficientes para desmontar la presunción de inocencia. Además, rechazó el intento de minimizar la gravedad de los hechos por parte de la defensa, que argumentó que las jóvenes habrían participado voluntariamente en juegos de carácter sexual.

La sentencia es tajante al afirmar que cualquier tipo de relación sexual debe contar con un consentimiento claro y explícito, y que este puede ser retirado en cualquier momento. La Audiencia subraya que participar en juegos previos no justifica una agresión, y que en los casos analizados se produjo un “grave atentado” contra la libertad y la dignidad de las víctimas.

Con esta resolución, la Justicia da por cerrado un proceso que ha despertado una notable atención pública, especialmente por el perfil del condenado y el modus operandi reiterado que siguió con varias jóvenes durante años.