La discriminación en cualquiera de sus formas es un problema social grave que atenta contra los derechos y la dignidad de las personas. Cuando esta discriminación se basa en el lugar de residencia de un individuo, se convierte en un acto de injusticia flagrante que va en contra de los principios fundamentales de igualdad y equidad. En este contexto, la prohibición de acceso a una piscina pública a una persona por no ser residente de una determinada ciudad constituye un claro ejemplo de discriminación geográfica y, por ende, de ilegalidad.
El acceso a espacios públicos como las piscinas municipales debería ser un derecho garantizado para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia. Estos espacios son parte fundamental de la infraestructura urbana destinada al disfrute y esparcimiento de la población en general, y negar el acceso a alguien por motivos geográficos va en contra de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la mayoría de las legislaciones democráticas.
En el caso hipotético de que a una persona se le prohíba el acceso a una piscina pública por no ser residente de la ciudad en la que se encuentra -un ejemplo de ello se da en la localidad de Mairena del Alcor, los domingos-, se estaría vulnerando su derecho a la igualdad de trato y a la libertad de movilidad. Este tipo de discriminación no solo es injusta, sino que también es ilegal en muchos países y jurisdicciones, donde las leyes antidiscriminación protegen a los individuos de ser tratados de manera desigual por motivos arbitrarios como el lugar de residencia.
Impacto negativo de la discriminación geográfica
Además, la discriminación geográfica en el acceso a espacios públicos puede tener un impacto negativo en la cohesión social y en la integración de las comunidades. Al establecer barreras artificiales basadas en la procedencia geográfica de las personas, se fomenta la división y el prejuicio, en lugar de promover la convivencia y el respeto mutuo entre los ciudadanos.
Es responsabilidad de las autoridades locales y de la sociedad en su conjunto garantizar que todos los individuos tengan igualdad de oportunidades y acceso a los servicios públicos básicos, sin importar de dónde provengan, incluidas las piscinas públicas. La normativa local no puede estar por encima de las leyes de la no discriminación, pues, reiterando: La discriminación geográfica en el acceso a espacios públicos como las piscinas municipales es no solo injusta, sino también contraria a los principios de justicia y equidad que deben regir en una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos.