El Supremo cierra el caso del falso viaje a Mallorca: condena firme al empresario que estafó a 650 estudiantes sevillanos
El Supremo cierra el caso del falso viaje a Mallorca: condena firme para el empresario que estafó a 650 estudiantes
El Tribunal Supremo ha puesto punto final a uno de los episodios de fraude más sonados de la última década: el del empresario valenciano David M.Z., responsable de la web Todolisto.es, que en 2013 estafó a centenares de estudiantes de toda España con un supuesto viaje de fin de curso a Mallorca que nunca existió.
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, al inadmitir el recurso de casación presentado por su defensa y hacer firme una sentencia que le obliga además a indemnizar a los afectados con más de 283.000 euros.
El fallo del alto tribunal, fechado el 15 de enero de 2026, deja sin recorrido los seis motivos alegados por el condenado, que pretendía anular la resolución dictada por la Sección Tercera de la Audiencia murciana el 20 de febrero de 2023.
En aquella decisión, los magistrados ya declararon probado que el acusado, administrador único de la empresa Grupo Dor Ocio, se apropió del dinero entregado por 650 jóvenes de distintas provincias —entre ellas Sevilla, Valencia, Murcia, Madrid, Barcelona y Tarragona— con la promesa de un viaje combinado que incluía transporte, alojamiento y regreso desde la isla balear.
En la práctica, el viaje nunca se realizó. Según la investigación judicial, el empresario incorporó a su patrimonio los ingresos realizados por los estudiantes en las cuentas bancarias de su empresa o les dio “un destino ajeno al pactado”.
No contrató hoteles ni billetes, ni siquiera gestionó los traslados previstos desde las ciudades de origen a Valencia, punto inicial del supuesto trayecto hacia Mallorca.
La estafa se descubrió el 20 de junio de 2013, cuando, en plena madrugada, los afectados recibieron un correo electrónico informando de que los viajes programados para los días 21 y 25 quedaban cancelados. Tres días después, el empresario solicitó concurso de acreedores.
Entre las víctimas figuran 41 jóvenes sevillanos —23 chicas y 18 chicos— que pagaron entre 399 y 496 euros por persona. La indemnización fijada para este grupo asciende a 18.829 euros. En conjunto, las cantidades defraudadas a los participantes de toda España suman 283.666,40 euros, una cifra que el condenado deberá reintegrar según el fallo ya definitivo.
El Supremo desmonta todos los argumentos de la defensa
El recurso de casación presentado por David M.Z. se centraba principalmente en alegar vulneración del principio de non bis in idem, es decir, que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos. Su defensa sostenía que ya había sido absuelto en Juzgado de Instrucción de Reus en 2020 por hechos similares relativos a treinta personas de la comarca catalana.
No obstante, el Supremo rechazó tajantemente este argumento, al señalar que no existía identidad entre ambos casos: los hechos enjuiciados en Reus se referían a un grupo concreto de afectados, mientras que la causa resuelta por la Audiencia de Murcia abarcaba una trama distinta y de mayor envergadura, que afectó a centenares de estudiantes en distintos lugares y fechas.
El alto tribunal también desestimó las restantes alegaciones. Una de ellas sostenía que la condena era más grave de lo solicitado por las acusaciones, algo que los magistrados calificaron de “incomprensible” y “sin base alguna”.
Otra denunciaba supuestos errores en la valoración de documentos, sin que la defensa lograra demostrar en qué medida esos papeles podían alterar las conclusiones judiciales.
Especialmente contundente fue la respuesta del Supremo ante la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El tribunal elogió el “primoroso análisis probatorio” realizado por la Audiencia de Murcia, que examinó en detalle los movimientos de hasta diez cuentas bancarias vinculadas a la empresa del acusado.
Según el fallo, ese estudio permitió “construir en términos probatorios muy sólidos” la certeza de que el empresario cobró íntegramente los importes de los contratos sin destinar ni un euro a la organización de los viajes.
Una estafa planificada y prolongada a los estudiantes
La Sala considera acreditado que, entre los meses previos al verano de 2013, el acusado efectuó centenares de operaciones bancarias con el dinero de los estudiantes, mediante transferencias y retiradas en efectivo, hasta vaciar las cuentas donde se ingresaron los pagos.
Este patrón de conducta, repetido a lo largo de varios meses y con idéntico aprovechamiento del engaño, llevó al tribunal a calificar el delito como apropiación indebida continuada.
El Supremo, por último, rechazó elevar la atenuante de dilaciones indebidas a la categoría de muy cualificada, al recordar que la propia defensa del empresario no lo solicitó durante el juicio. “En el pecado lleva la penitencia”, ironiza la resolución, que pone fin definitivamente al caso tras casi trece años de recorrido judicial.
La condena de dos años de prisión y las cuantiosas indemnizaciones impuestas quedan así firmes y ejecutables, cerrando una trama que dejó en evidencia cómo una falsa agencia de viajes logró aprovecharse de la ilusión de cientos de jóvenes españoles por celebrar su fin de curso en Mallorca.