Cinco años después, los centros comerciales de Sevilla podrán volver a tener gasolineras
El TSJA anula la restricción de 50 metros para gasolineras próximas a viviendas y obliga a Urbanismo a acatar el fallo
La Gerencia de Urbanismo de Sevilla, dirigida por Fernando Vázquez, ha decidido acatar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que deja sin efecto la restricción que impedía la apertura de gasolineras a menos de cincuenta metros de las viviendas.
La resolución judicial, dictada el pasado 26 de enero, declara nulo el apartado del artículo 6.5.40 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que imponía esa distancia mínima, al considerar que no estaba debidamente motivada ni justificada en términos de necesidad y proporcionalidad.
El fallo, que responde a un recurso interpuesto por la Asociación Española de Estaciones de Servicio Automáticas, sostiene que la modificación aprobada por el anterior gobierno socialista hace un lustro carecía de base técnica y jurídica suficiente.
En concreto, el tribunal entiende que la medida constituía una restricción al ejercicio de la actividad económica, lo que exige una motivación reforzada para demostrar su conveniencia en defensa del interés general.
Pero, la memoria y los informes que acompañaban la modificación del planeamiento no acreditaban la existencia de razones objetivas que justificaran la distancia impuesta.
De esta forma, el alto tribunal andaluz recuerda que la potestad de planeamiento urbanístico, aunque discrecional, no puede ejercerse de manera arbitraria y debe sustentarse siempre en criterios técnicos y de interés público.
El TSJA no anula el conjunto de la modificación puntual número 46 del PGOU, sino únicamente el apartado referido a la distancia mínima entre gasolineras y parcelas residenciales o dotacionales. Además, impone las costas procesales a la Gerencia de Urbanismo, con un límite máximo de 1.500 euros.
La medida anulada había sido impulsada durante el mandato socialista para resolver conflictos vecinales que se habían generado en barrios como Pino Montano o Manuel Siurot, donde se proyectaban instalaciones de suministro próximas a edificios de viviendas.
El objetivo de aquella modificación era evitar tensiones urbanas y posibles riesgos asociados a la proximidad de estaciones de servicio, pero el TSJA considera que tales argumentos no se acompañaron de informes técnicos suficientes que avalaran su necesidad.
Tras analizar el fallo, los servicios jurídicos municipales concluyeron que no procedía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dado que los fundamentos jurídicos de la sentencia resultaban sólidos.
En consecuencia, la Gerencia ha optado por no recurrir y dar cumplimiento inmediato a la resolución judicial. Desde el Ayuntamiento se insiste en que la decisión se ha adoptado “por estrictos criterios jurídicos y en respeto institucional a las resoluciones de los tribunales”.
Anulación del precepto y gasolineras en Sevilla
La anulación del precepto implica que, a partir de ahora, la implantación de nuevas estaciones de servicio en suelo urbano deberá ajustarse únicamente a la normativa sectorial vigente y al resto de condiciones urbanísticas aplicables, sin que sea exigible la separación específica de cincuenta metros que el TSJA ha invalidado.
No obstante, el fallo no afecta a las gasolineras convencionales ya reguladas, que deberán seguir manteniendo la distancia mínima respecto a las viviendas establecida en otras disposiciones del planeamiento.
De este modo, vuelve a estar en vigor la posibilidad de que centros comerciales, estaciones de ITV y polígonos industriales puedan incorporar entre sus equipamientos puntos de suministro de carburantes asociados a su actividad, una opción que había quedado suspendida durante los últimos cinco años.
El propio PGOU contempla que los establecimientos comerciales agrupados o individuales pueden disponer de instalaciones de suministro vinculadas, siempre que cumplan los requisitos técnicos y ambientales aplicables.
La sentencia del TSJA marca un nuevo capítulo en la política urbanística de Sevilla y reabre un debate latente entre la libertad empresarial y la protección del entorno residencial.
Urbanismo, por su parte, se compromete a incorporar las determinaciones del fallo al planeamiento vigente y a mantener la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente en todas las futuras instalaciones que se autoricen en la ciudad.