Fachada de los Juzgados de Sevilla en el Prado de San Sebastián.

Amenazas y orden de alejamiento incumplida: once meses de cárcel para Candy

Condenada a once meses de prisión por reincidir en amenazas contra su expareja en Sevilla

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Un juzgado de Sevilla ha dictado una nueva sentencia condenatoria contra Candy tras considerar probado que volvió a amenazar a su expareja mientras aún estaba vigente una prohibición judicial de comunicación. La resolución aprecia además reincidencia y quebrantamiento de condena.

El Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla ha condenado a once meses de prisión a Candy por reincidir en amenazas contra su expareja y por vulnerar una prohibición judicial de comunicación que todavía estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos. Candy, es el maltratador que se cambió de género.

La sentencia considera acreditado que la acusada realizó una llamada telefónica en la que profirió expresiones intimidatorias e insultos dirigidos a la víctima, conducta que el tribunal encuadra en un delito de amenazas en el ámbito familiar agravado por quebrantamiento de condena.

Además de la pena de prisión, el fallo impone a la condenada la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de poseer o portar armas durante tres años.

La resolución judicial también establece una orden de alejamiento que le impide aproximarse a menos de trescientos metros de su expareja, así como de su domicilio o lugar de trabajo, independientemente de que la víctima se encuentre allí.

Igualmente se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de un año y once meses.

El juzgado también la condena por un delito leve de injurias, al considerar probado que durante esa misma comunicación telefónica dirigió insultos contra la denunciante. Por este hecho se le impone una pena de ocho días de localización permanente.

La sentencia añade que la acusada deberá asumir además el pago de las costas del procedimiento, incluidas de forma expresa las correspondientes a la acusación particular que participó en el proceso.

Los hechos analizados por el tribunal se produjeron en un contexto marcado por antecedentes penales previos.

Candy ya había sido condenada anteriormente por delitos de amenazas en el ámbito familiar y por quebrantamiento de condena en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla en septiembre de dos mil diecinueve.

Pena anterior a Candy

Aquella resolución, que adquirió firmeza en noviembre de dos mil veinte, incluía entre otras medidas la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de su expareja y de comunicarse con ella por cualquier vía.

El cumplimiento de esa orden comenzó en junio de dos mil veintiuno y permanecía vigente cuando se produjo el episodio que ha dado lugar a la nueva condena. Según se recoge en la resolución judicial, la acusada era plenamente consciente de las limitaciones impuestas por la justicia.

A pesar de ello utilizó el teléfono móvil de su hija menor para realizar una llamada al terminal de su hijo, que en ese momento se encontraba con la víctima.

La mujer denunciante tenía bloqueado el número de su expareja, circunstancia que habría motivado el uso del teléfono de los menores.

De acuerdo con el relato que el juzgado considera probado, durante esa llamada la acusada comprobó que su expareja estaba escuchando la conversación. Fue entonces cuando, según la sentencia, comenzó a dirigirle expresiones amenazantes con la intención de amedrentarla.

Entre las frases recogidas en el fallo figuran manifestaciones en las que aseguraba que nada le daba miedo y que acudiría a buscarla. El tribunal entiende que estas palabras constituyen amenazas leves tipificadas en el Código Penal.

Durante el juicio celebrado tras la investigación iniciada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla, el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación y calificó los hechos como un delito de amenazas agravado por el quebrantamiento de una medida cautelar, además de un delito leve de vejaciones.

La defensa solicitó la absolución de la acusada, mientras que la acusación particular reclamó penas superiores.

Finalmente el juzgado consideró acreditados los hechos, estimó la existencia de reincidencia y dictó la correspondiente sentencia condenatoria por estos hechos en el ámbito familiar analizado judicialmente.

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